Con fecha 22 de julio del año en curso, se dictó la resolución interna mediante la cual el Administrador de Cierre de la UNICIT dispuso del plazo final para el desarrollo de actividades conducentes a título y/o grado académico respectivo.
La fecha establecida observa lo dispuesto en el Decreto N° 882 de 2020 del Ministerio de Educación, para la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la UNICIT. Cabe tener presente que la norma en comento es de carácter general, por lo que, en todos aquellos casos en que exista una resolución individual o acotada que fije plazos, ésta primará respecto de lo establecido en el Res. AC CONV N° 124/2024.
Revise la resolución aquí.